CPNP · Notificación Cosmética · Reglamento 1223/2009

CPNP: qué es el Portal de Notificación de Productos Cosméticos y cómo notificar

10 min
  • El CPNP es el sistema de notificación obligatorio y gratuito de la Comisión Europea creado para implementar el Art. 13 del Reglamento (CE) 1223/2009 — una sola notificación cubre toda la UE.
  • La notificación es previa a la comercialización, la realiza la Persona Responsable, y sustituye todos los sistemas de notificación nacionales desde el 11 de julio de 2013.
  • Los productos con nanomateriales requieren una notificación separada con seis meses de antelación mediante el módulo específico del CPNP (Art. 16(3)).

1. ¿Qué es el CPNP?

El Cosmetic Products Notification Portal (CPNP) es el sistema de notificación en línea creado por la Comisión Europea para implementar el Reglamento (CE) 1223/2009. Su descripción oficial lo define como "a free of charge online notification system created for the implementation of Regulation (EC) No 1223/2009 on cosmetic products".

Tres características lo definen:

  • Gratuito: no existe tasa alguna para notificar o actualizar una notificación.
  • Obligatorio desde el 11 de julio de 2013: fecha en que el Reglamento 1223/2009 se hizo plenamente aplicable y el CPNP sustituyó a todos los sistemas nacionales de notificación de la UE.
  • Único para toda la UE: una sola notificación en el CPNP cubre el mercado de los 27 Estados Miembros.

El portal está gestionado bajo la Dirección General de Mercado Interior (DG GROW) y accesible a través de la plataforma webgate de la Comisión Europea.

Quién puede acceder al CPNP y con qué finalidad:

PerfilFinalidad de acceso
Persona ResponsableEnviar y gestionar notificaciones del Art. 13 y módulo de nanomateriales
Distribuidor (Art. 13(3))Notificar cuando traduce el etiquetado por iniciativa propia
Autoridades competentesVigilancia del mercado, análisis de tendencias, información al consumidor
Centros europeos antivenenoTratamiento médico de urgencia

2. Base legal: el Artículo 13 del Reglamento 1223/2009

El Reglamento (CE) 1223/2009 regula la notificación CPNP en su Artículo 13, con los siguientes apartados clave:

  • Art. 13(1): la Persona Responsable notifica antes de la comercialización los campos previstos (véase tabla en sección 4).
  • Art. 13(2): cuando el producto se pone en el mercado, se añaden el etiquetado original y la fotografía del envase.
  • Art. 13(3): el distribuidor que traduzca el etiquetado por iniciativa propia en otro Estado Miembro debe notificar la categoría del producto en el Estado de origen y de destino, los datos del distribuidor y los de la Persona Responsable.
  • Art. 13(4): productos ya comercializados antes del 11 de julio de 2013 — si un distribuidor los reintroduce en un Estado Miembro, la Persona Responsable debe notificarlos si aún no lo ha hecho.
  • Art. 13(7): cuando cualquier información notificada en virtud de los apartados 1, 3 y 4 cambie, la Persona Responsable o el distribuidor debe actualizar sin demora.

El Art. 13 es una obligación de resultado: la notificación debe producirse antes de la comercialización, no de forma simultánea ni posterior.


3. ¿Quién debe notificar?

La Persona Responsable es el sujeto obligado principal. El Art. 4 del Reglamento define quién puede ser Persona Responsable:

  • Fabricante establecido en la UE que comercializa bajo su propio nombre o marca.
  • Representante autorizado designado por escrito por un fabricante no establecido en la UE.
  • Importador que introduce el producto en el mercado comunitario.
  • Distribuidor que comercializa el producto bajo su propio nombre o marca, o que lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad.

La guía sobre las obligaciones de la Persona Responsable desarrolla en detalle los cuatro perfiles y las obligaciones asociadas.

El caso especial del distribuidor (Art. 13(3)): un distribuidor que traduzca el etiquetado por iniciativa propia para hacer el producto disponible en otro Estado Miembro asume una obligación de notificación propia, independiente de la de la Persona Responsable original.

Marcas no establecidas en la UE: no pueden notificar directamente. Deben hacerlo a través de la Persona Responsable que actúe como representante autorizado, importador o distribuidor con responsabilidad asumida dentro de la Unión.


4. Qué información se notifica (tabla)

El Art. 13(1) establece los campos que la Persona Responsable debe notificar antes de la comercialización. El Art. 13(2) añade los campos que se incorporan en el momento de la puesta en el mercado:

CampoObligatorioNotas
Categoría del producto e identificación (nombre comercial)Permite identificar inequívocamente el producto
Nombre y dirección de la Persona Responsable (ubicación del PIF)La dirección donde el expediente de información sobre el producto está accesible
País de origenSí, si es importaciónSolo para productos importados
Estado Miembro destinatarioLos EEMM donde se prevé comercializar
Datos de contacto (persona física para urgencias)Debe ser una persona localizable, no un buzón genérico
Nanomateriales: nombre IUPAC y condiciones de exposición previsiblesSi procedeSolo cuando el producto contiene nanomateriales
Sustancias CMR 1A/1B: nombre y número CAS/CESi procedeCuando hay sustancias con esa clasificación bajo el Reglamento 1272/2008; ver base CMR
Frame formulationPara tratamiento médico y centros antiveneno
Etiquetado originalSí (al comercializar)Se incorpora al momento de la puesta en el mercado (Art. 13(2))
Fotografía del envase (donde sea razonablemente legible)Sí (al comercializar)Se incorpora al momento de la puesta en el mercado (Art. 13(2))

5. Cuándo notificar

El Reglamento establece tres momentos distintos según el tipo de notificación:

Notificación estándar (Art. 13(1)): debe realizarse antes de la puesta en el mercado. No hay plazo de gracia: el producto no puede comercializarse sin haber sido notificado previamente.

Nanomateriales (Art. 16(3)): la notificación debe hacerse seis meses antes de la puesta en el mercado del producto, mediante el módulo específico del CPNP. Esto es adicional e independiente de la notificación estándar del Art. 13.

Actualizaciones (Art. 13(7)): cuando cualquier dato notificado cambia, la actualización debe realizarse "sin demora". No hay un plazo reglamentariamente fijado más allá del concepto de inmediatez que implica "sin demora".

Un esquema resumido del orden de actuación:

  1. Verificar si el producto contiene nanomateriales → si los contiene, notificar 6 meses antes (Art. 16(3)).
  2. Notificar el producto en el CPNP antes de su comercialización (Art. 13(1)).
  3. Añadir etiquetado y fotografía del envase al momento de la puesta en el mercado (Art. 13(2)).
  4. Mantener la notificación actualizada ante cualquier cambio posterior (Art. 13(7)).

6. El caso especial de los nanomateriales (Art. 16)

El Reglamento 1223/2009 establece en su Art. 16 un régimen específico para los productos cosméticos que contengan nanomateriales, con un proceso de notificación diferenciado del Art. 13.

Cuándo aplica el Art. 16: cuando el producto cosmético contiene nanomateriales tal como los define el Art. 2(1)(k) del Reglamento. Quedan excluidos los nanomateriales que ya estuvieran en el mercado antes del 11 de enero de 2013.

La regla de los seis meses (Art. 16(3)): la Persona Responsable debe notificar el producto al portal CPNP, mediante el módulo dedicado a nanomateriales, seis meses antes de su comercialización. Esta notificación contiene:

  • Nombre IUPAC del nanomaterial.
  • Especificaciones del nanomaterial (tamaño de partícula, características físico-químicas).
  • Cantidad estimada del nanomaterial en el producto.
  • Perfil toxicológico del nanomaterial.
  • Datos de seguridad y condiciones de exposición razonablemente previsibles.

Relación con el Art. 13: la notificación del Art. 16(3) no sustituye a la del Art. 13. Son obligaciones independientes que deben cumplirse ambas. El módulo de nanomateriales en el CPNP es un flujo separado del módulo de notificación estándar.

Consecuencia del incumplimiento del plazo: comercializar el producto sin haber notificado los nanomateriales con seis meses de antelación constituye una infracción directa del Reglamento, incluso si la notificación estándar del Art. 13 se realizó correctamente.


7. CPNP y PIF: obligaciones distintas

Una confusión frecuente en la práctica es tratar la notificación CPNP y el expediente de información sobre el producto (PIF) como obligaciones equivalentes o intercambiables. No lo son.

AspectoNotificación CPNP (Art. 13)PIF (Art. 11)
Base legalArt. 13Art. 11
DestinatarioComisión Europea / CPNPAutoridades nacionales competentes
ContenidoDatos de identificación, contacto, composición resumidaDocumentación técnica completa (CPSR, método de fabricación, pruebas de eficacia, datos animales)
CuándoAntes de la comercializaciónDisponible desde la comercialización; retenido 10 años
Acceso públicoNo — acceso restringido (autoridades, centros antiveneno)No — sólo autoridades nacionales mediante solicitud

En la notificación CPNP, la Persona Responsable indica dónde está ubicado el PIF (nombre y dirección donde es accesible), pero no envía el contenido del PIF al portal. El PIF y el CPNP coexisten como obligaciones complementarias — ninguna reemplaza a la otra.


8. Errores frecuentes y cómo evitarlos

La práctica en notificación CPNP evidencia cinco tipos de error con consecuencias regulatorias directas:

1. No actualizar la notificación tras una reformulación. El Art. 13(7) es claro: cualquier cambio en la información notificada obliga a una actualización sin demora. Seguir comercializando bajo una notificación que no refleja la fórmula actual es una infracción continuada.

2. El distribuidor traduce el etiquetado sin notificar. Cuando un distribuidor traduce por iniciativa propia cualquier elemento del etiquetado para hacer el producto disponible en otro Estado Miembro, el Art. 13(3) le impone su propia obligación de notificación. Muchos distribuidores desconocen esta obligación.

3. Confundir la notificación CPNP con la PIF. Son obligaciones independientes. Haber completado la notificación CPNP no exime de mantener el PIF completo y actualizado, ni viceversa.

4. Omitir el módulo de nanomateriales. El módulo del Art. 16(3) es un proceso separado y con un plazo de seis meses previo. No se activa automáticamente al hacer la notificación estándar del Art. 13. Si el producto contiene nanomateriales y no se ha completado ese módulo con la antelación debida, el producto no puede comercializarse.

5. Tratar la notificación como un trámite de una sola vez. La notificación CPNP es una obligación continuada. Cualquier cambio en cualquier dato notificado activa la obligación de actualizar. Un producto bien notificado en el momento del lanzamiento puede incumplir el Art. 13(7) si no se mantiene al día.


9. Preguntas frecuentes

¿Tiene coste la notificación CPNP? No. La notificación en el CPNP es gratuita, según la página oficial de la Comisión Europea. No hay tasa ni pago por tramitar o actualizar una notificación.

¿Sustituye la notificación CPNP a las notificaciones nacionales? Sí. Desde el 11 de julio de 2013, una sola notificación en el CPNP cubre todo el mercado de la UE. Reemplaza todos los sistemas de notificación nacionales que existían con anterioridad. No es necesario hacer notificaciones adicionales en cada Estado Miembro.

¿Qué ocurre si cambia la fórmula o cualquier dato notificado? El Art. 13(7) del Reglamento 1223/2009 obliga a actualizar la notificación "sin demora" cuando cambia cualquier información notificada en virtud de los apartados 1, 3 y 4. Notificar un producto reformulado bajo la notificación original sin actualizarla es un incumplimiento directo.

¿Puede un fabricante fuera de la UE notificar directamente en el CPNP? No. Solo puede notificar la Persona Responsable establecida en la UE. Los fabricantes establecidos fuera de la Unión deben actuar a través de su representante autorizado, del importador o de la persona que asuma el rol de Persona Responsable dentro de la UE.

¿Qué es una frame formulation en el CPNP? Es una opción de composición estándar prevista para fines de tratamiento médico de urgencia y centros antiveneno (poison centres). Cuando la fórmula encaja dentro de rangos de concentración estándar, el notificador puede indicar la frame formulation correspondiente en lugar de declarar la composición completa. Permite omitir concentraciones exactas de ingredientes específicos de riesgo bajo.

¿Cuándo hay que notificar un producto con nanomateriales? Los productos cosméticos que contengan nanomateriales deben notificarse de forma separada mediante el módulo específico del CPNP con seis meses de antelación a su comercialización, según el Art. 16(3) del Reglamento 1223/2009. Esta notificación es independiente y adicional a la notificación estándar del Art. 13.

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