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Alemania · Persona Responsable · Etiquetado

Vender cosméticos en Alemania: guía de cumplimiento normativo

8 min
  • El BVL coordina la regulación federal de cosméticos y los Länder ejecutan la vigilancia del mercado bajo el Reglamento (CE) 1223/2009 — el mercado de cosméticos más grande de la UE con €16,94 mil millones en 2024.
  • El etiquetado al consumidor debe estar en alemán conforme al §4 de la Kosmetik-Verordnung (KVO); los nombres INCI de ingredientes quedan exentos.
  • Antes de fabricar o importar cosméticos en Alemania, el §3 KVO exige notificar al Länder competente el lugar de actividad.

1. El marco europeo se aplica — notifica una vez, vende en toda la UE

Alemania aplica directamente el Reglamento (CE) 1223/2009, la norma armonizada que rige los productos cosméticos en toda la Unión Europea. Esto significa que no hay un régimen nacional paralelo: las reglas de seguridad, composición y etiquetado son las mismas que en el resto de la UE.

En la práctica, vender en Alemania dentro del marco europeo implica cumplir cuatro obligaciones comunes, no específicas de este país:

Esta guía no repite ese marco común: se centra en lo que es propio de Alemania. Para los conceptos transversales, consulta también qué es la base CosIng y cómo usarla.


2. La autoridad nacional competente

La autoridad de referencia a nivel federal es el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL) — Oficina Federal de Protección al Consumidor y Seguridad Alimentaria. El BVL actúa como punto de coordinación nacional, gestiona las notificaciones de efectos no deseados graves (SUE) y publica el directorio de autoridades competentes de los Länder para las notificaciones del §3 KVO.

La vigilancia efectiva del mercado, sin embargo, corresponde a las oficinas de inspección alimentaria o de investigación química y veterinaria de cada uno de los 16 estados federados. Cada Land tiene su propia autoridad ejecutora; el BVL mantiene el listado actualizado en su sitio web: www.bvl.bund.de.

El BfR (Bundesinstitut für Risikobewertung) colabora en la evaluación científica del riesgo de ingredientes cosméticos, aunque su rol específico en cosméticos es de soporte técnico al BVL y a los Länder.


3. Requisitos de idioma en el etiquetado

El alemán es obligatorio para todos los elementos del etiquetado dirigidos al consumidor en Alemania. La base legal es el §4 de la Kosmetik-Verordnung (KVO), la regulación nacional que transpone los requisitos de etiquetado del Reglamento 1223/2009.

Los elementos que deben aparecer en alemán incluyen: el contenido nominal, la fecha de duración mínima o el período de duración después de abierto (PAO), las precauciones de uso, la función del producto y las advertencias reglamentarias. Las instrucciones pueden incluir otros idiomas siempre que el alemán esté presente y no sea de menor tamaño que el resto.

Los nombres INCI de ingredientes están exentos de la obligación lingüística: al ser nomenclatura internacional normalizada, pueden aparecer en la forma original sin traducción al alemán.

Las muestras gratuitas deben incluir la indicación "Unverkäufliches Muster, nicht zum Verkauf bestimmt" o equivalente en alemán. En la práctica, las autoridades competentes de los Länder esperan también que el expediente de información sobre el producto (PIF) esté disponible en alemán o en un idioma de fácil comprensión para la autoridad local — en la práctica, el alemán es el idioma preferido.


4. Particularidades nacionales

§3 KVO: notificación previa al Länder

La primera particularidad más relevante de Alemania es la obligación del §3 de la Kosmetik-Verordnung: quien fabrique productos cosméticos en territorio alemán, o sea el primer importador de la UE de esos productos, debe notificar al Länder competente el lugar de fabricación o importación antes de la primera puesta en el mercado. Esta notificación no sustituye a la del CPNP ni a ninguna otra obligación del Reglamento 1223/2009 — es una obligación adicional de carácter nacional.

El BVL publica el listado de las autoridades de los Länder que reciben estas notificaciones en: bvl.bund.de — lista de autoridades §3.

LFGB: ley general de bienes de consumo

Los artículos 26–29 del LFGB (Lebensmittel-, Bedarfsgegenstände- und Futtermittelgesetzbuch) se aplican a los cosméticos como bienes de consumo. Establecen prohibiciones adicionales y medidas de protección de la salud que coexisten con el Reglamento 1223/2009.

Riesgo de litigio UWG

Alemania aplica la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (UWG) — Ley contra la Competencia Desleal — de forma especialmente activa en el sector cosmético. Los competidores del mercado alemán pueden iniciar acciones legales directamente contra empresas que incumplan normativa aplicable a sus productos, sin necesidad de intervención de una autoridad pública. Este riesgo de litigio entre competidores es significativamente mayor que en la mayoría de los demás estados de la UE y debe tenerse en cuenta en la estrategia de cumplimiento.

PIF en alemán

Aunque no existe una obligación legal expresa de redactar el PIF en alemán, las autoridades competentes de los Länder esperan disponer del expediente en un idioma de fácil comprensión. En la práctica, el alemán es el idioma preferido o esperado para las inspecciones de mercado. Para referencias sobre la composición del PIF, consulta la guía sobre el expediente de información del producto y la base de datos CosIng.

Para otros mercados de la región, consulta nuestras guías para Francia, Italia, España y Polonia.


5. Contexto de mercado

Alemania es el mayor mercado de cosméticos de la Unión Europea. Según el Informe Anual 2024 de Cosmetics Europe (publicado en junio de 2025), las ventas minoristas de productos cosméticos y de cuidado personal alcanzaron €16,94 mil millones, situando a Alemania en el primer puesto de la UE y representando aproximadamente el 16 % de las ventas totales europeas (€104 mil millones en 2024, primera vez que el mercado supera los €100 mil millones).

Este liderazgo refleja tanto el tamaño de la población como la cultura de consumo de productos de cuidado personal en el país. Para una empresa que vende cosméticos en la UE, Alemania es habitualmente el mercado prioritario — pero también el que presenta mayor complejidad normativa nacional, especialmente por la fragmentación en 16 Länder y el riesgo de litigio UWG.


6. Preguntas frecuentes

¿Qué autoridad regula los cosméticos en Alemania? El BVL (Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit) coordina a nivel federal y publica la lista de autoridades competentes de cada Land. La vigilancia del mercado la ejecutan las oficinas de inspección alimentaria de los 16 Länder.

¿En qué idioma debe estar el etiquetado en Alemania? El alemán es obligatorio para todos los elementos de etiquetado dirigidos al consumidor, conforme al §4 de la Kosmetik-Verordnung (KVO). Los nombres INCI de ingredientes están exentos, al ser nomenclatura internacional.

¿Necesito una notificación específica para Alemania? No en el CPNP: una sola notificación cubre toda la UE, incluida Alemania. Sin embargo, el §3 KVO exige que quien fabrique cosméticos en Alemania o sea el primer importador de la UE notifique al Länder competente el lugar de fabricación o importación antes de la primera puesta en el mercado.

¿Hay alguna particularidad nacional más allá del Reglamento 1223/2009? Sí. Además del §3 KVO, se aplican los artículos 26–29 del LFGB como ley general de bienes de consumo, y existe un riesgo de litigio por competencia desleal bajo la UWG, único en Alemania: los competidores pueden accionar directamente por incumplimientos normativos.

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