- El NNGYK (Nemzeti Népegészségügyi és Gyógyszerészeti Központ) es la autoridad competente para cosméticos bajo el Reglamento (CE) 1223/2009 desde agosto de 2023.
- El húngaro es obligatorio para los elementos b), c), d) y f) del art. 19(1) según el Decreto 246/2013 (VII.2.); es admisible una etiqueta complementaria en húngaro.
- El Decreto Gubernamental 93/2025 introdujo un tope temporal de margen comercial del 15 % en grandes droguerías, con fecha de fin prevista el 31 de agosto de 2025.
1. El marco europeo se aplica — notifica una vez, vende en toda la UE
Hungría aplica directamente el Reglamento (CE) 1223/2009, la norma armonizada que rige los productos cosméticos en toda la Unión Europea. Esto significa que no hay un régimen nacional paralelo: las reglas de seguridad, composición y etiquetado son las mismas que en el resto de la UE.
En la práctica, vender en Hungría dentro del marco europeo implica cumplir cuatro obligaciones comunes, no específicas de este país:
- Una única notificación en el CPNP cubre todo el mercado de la UE, incluida Hungría.
- Una única Persona Responsable establecida en la UE responde del producto.
- Un único expediente de información sobre el producto (PIF), que incluye el informe de seguridad (CPSR).
Esta guía no repite ese marco común: se centra en lo que es propio de Hungría. Para los conceptos transversales, consulta también qué es la base CosIng y cómo usarla.
2. La autoridad nacional competente
La autoridad competente para los productos cosméticos en Hungría es el Nemzeti Népegészségügyi és Gyógyszerészeti Központ (NNGYK) — Centro Nacional de Salud Pública y Farmacia, accesible en nngyk.gov.hu.
El NNGYK fue creado el 1 de agosto de 2023 mediante la fusión del Nemzeti Népegészségügyi Központ (NNK) y el Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet (OGYÉI). Desde esa fecha, el NNGYK es la referencia institucional para cualquier asunto de cosméticos en Hungría. Las autoridades de salud pública de condado y distrito realizan la vigilancia territorial del mercado.
El NNGYK examina la documentación de información del producto (PIF) almacenada en Hungría e inicia procedimientos administrativos de oficio cuando detecta incumplimientos. Para consultas sobre la composición de ingredientes y sus restricciones, la base de datos CosIng es el recurso de referencia.
3. Requisitos de idioma en el etiquetado
El húngaro es obligatorio en Hungría para los elementos especificados en el artículo 19(1) del Reglamento 1223/2009. El Decreto Gubernamental 246/2013 (VII.2.) sobre cosméticos, en su §1, concreta que los puntos b) (contenido nominal), c) (fecha de duración mínima), d) (precauciones de uso) y f) (función del producto) deben figurar en húngaro.
Para los productos no envasados previamente o envasados en el punto de venta, los puntos a), c), d), f) y g) deben aparecer en el envase con caracteres indelebles, legibles y visibles.
Una etiqueta adicional en húngaro (en húngaro, «magyar nyelvű pótcímke») colocada sobre la etiqueta original es admisible para los productos importados, siempre que cubra todos los elementos obligatorios en lengua húngara.
Los nombres INCI de ingredientes quedan exentos de la obligación lingüística: como nomenclatura internacional normalizada, pueden incluirse en la forma original sin traducción.
4. Particularidades nacionales
Decreto Gubernamental 246/2013 (VII.2.)
El Decreto Gubernamental húngaro 246/2013 implementa los requisitos de etiquetado del Reglamento 1223/2009 en el ámbito nacional y establece con precisión qué elementos del etiquetado deben estar en húngaro. Es la referencia normativa nacional para las inspecciones de mercado realizadas por el NNGYK y las autoridades territoriales.
Verificación del PIF
Si el expediente de información del producto está almacenado en Hungría, el NNGYK puede revisar su conformidad en el marco de sus funciones de vigilancia. Una documentación no conforme puede dar lugar a un procedimiento administrativo de oficio. Esto refuerza la importancia de mantener el PIF actualizado y accesible, conforme a los requisitos del expediente de información del producto.
Condición temporal de acceso al mercado: Decreto 93/2025
El Decreto Gubernamental 93/2025 (de 8 de mayo de 2025) introdujo un tope del 15 % al margen comercial aplicable a cosméticos y productos del hogar vendidos por droguerías con código de actividad NACE/TEÁOR 47.75 e ingresos superiores a HUF 1.000 millones en 2023. La medida entró en vigor el 19 de mayo de 2025, con una fecha de fin declarada el 31 de agosto de 2025.
Esta disposición es una condición temporal de acceso al mercado introducida por el Gobierno húngaro; no forma parte de los requisitos de cumplimiento del Reglamento 1223/2009. El estado de esta medida a partir del 31 de agosto de 2025 no está verificado en el momento de publicación de esta guía; se recomienda verificar la normativa vigente antes de cualquier decisión comercial.
Para otros mercados de la región, consulta nuestras guías para República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Croacia y Eslovenia.
5. Preguntas frecuentes
¿Qué autoridad regula los cosméticos en Hungría? El NNGYK (Nemzeti Népegészségügyi és Gyógyszerészeti Központ — Centro Nacional de Salud Pública y Farmacia) es la autoridad competente para cosméticos desde agosto de 2023, cuando se fusionaron el NNK y el OGYÉI. Las autoridades de salud pública de condado y distrito ejecutan la vigilancia territorial.
¿En qué idioma debe estar el etiquetado en Hungría? El húngaro es obligatorio para los elementos especificados en el §1 del Decreto Gubernamental 246/2013: contenido nominal, fecha de duración mínima, advertencias de uso y función del producto. Es admisible una etiqueta complementaria en húngaro sobre la etiqueta original.
¿Necesito una notificación específica para Hungría? No. Una sola notificación en el CPNP cubre todo el mercado de la UE, incluida Hungría. Si la documentación de información del producto (PIF) está almacenada en Hungría, el NNGYK puede iniciar un procedimiento administrativo de oficio si la considera no conforme.
¿Hay alguna particularidad nacional más allá del Reglamento 1223/2009? El Decreto Gubernamental 246/2013 (VII.2.) establece los requisitos lingüísticos del etiquetado. Además, el Decreto 93/2025 introdujo un tope temporal al margen comercial en droguerías con ingresos superiores a HUF 1.000 millones, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2025.
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